1. Argumento de los juicios morales que puede suscitar, los hechos redactados en la Sentencia
Nadie, por ninguna razón motivo o circunstancia puede atentar contra el derecho del libre desarrollo de la personalidad. En este caso el niño no decidió llevar órganos de mujer, cuando toda su condición era de hombre. El niño al ser sometido a un procedimiento quirúrgico del cual no se conocían bien sus consecuencias fue sometido a trato degradante, lo cual afecta su dignidad como persona, puesto que su situación fue objeto de experimento, el cual para esta situación fue un fracaso.
2. Consentimiento informado para la cirugía de reasignación de sexo.
La cirugía de reasignación de sexo consiste en procesos quirúrgicos que las mujeres y los hombres llevan a cabo para armonizar su sexo anatómico con su identidad sexual. Puede centrarse en los genitales, denominada cirugía de reconstrucción genital, y en la que se pueden distinguir operaciones como la vaginoplastia, la metadoioplastia o la faloplastia. Pero también existen operaciones femenizantes o masculinizantes de caracteres sexuales no genitales, como puede ser una cirugía facial o una mastectomía.
Yo ______________________ identificado con cedula de ciudadanía No ___________ dé__________ en mi condición de padre o acudiente responsable del menor ___________________ autorizo al médico _____________________ con registro # ________________ para que le realice el procedimiento quirúrgico necesario, el cual garantice la salud y un pleno desarrollo de este.
Se me ha explicado el procedimiento a realizar en este caso (readecuación del sexo) como último recurso del cual disponen en el hospital ____________________ para garantizarle una vida digna al niño, ya que se presenta la dificultad de reconstrucción de los genitales.
Se que la cirugía puede presentar efectos colaterales y complicaciones comunes y potencial mente serias que podrían requerir tratamientos complementarios, siendo el más frecuente, la no adaptación del menor a la readecuación del sexo asignado.
Reversibilidad, Generalmente, si una persona que ha realizado el proceso quiere revertirlo es debido a que hubo un mal diagnóstico psicológico. Es tan malo someterse al proceso sin necesitarlo como no hacerlo necesitándolo.
La cirugía es muy cara y no está cubierta por la Seguridad Social o por los seguros médicos privados en todos los lugares. El precio varía notablemente, dentro del ámbito de la medicina privada.
Complicaciones. Al ser cirugías de larga duración se debe tener en consideración el uso de profilaxis antitrombótica y antibiótica pre y postoperatoria, quedando a elección del equipo reconstructor su indicación. En este tema la literatura es muy diversa, sin embargo, existe amplio consenso en la utilización de profilaxis antibiótica si se realiza implante de material protésico.
Firma representante legal __________________________
C.c __________________________
lugar y fecha __________________________
3. falencias o inmoralidades del consentimiento informado del médico que "readecuó" el sexo al niño.En caso de no existir falencias o inmoralidades, argumente esta negativa.
La sentencia hace notar que no surge de la prueba que los padres fueran conscientes de la trascendencia del “cambio de sexo”, lo que hace que es consentimiento informado inicie con falencias. También se nota una inmoralidad cuando en la sentencia se dice que antes, el 16 de marzo de 1981 en la historia clínica se insinuó por el médico un estudio genético "con fines netamente académicos". Lo cual significa que primero se proyectó por los médicos el cambio de
sexo y luego se obtuvo el permiso de los padres.
Se nota que los médicos se aprovecharon de la ignorancia de unos campesinos y de circunstancias que posibilitan un experimento,
4. Argumente una defensa a favor del médico acusado, del Hospital, de los padres y del I.C.B.F. O en su defecto, argumente el juicio ético denunciando el atropello.
Aunque el médico actué en primera instancia en un sentido paternalista, buscando el bien del paciente, escogiendo el mal menor , no salva sus responsabilidad debido a que el cambio de sexo trajo grandes consecuencias al niño entre las que se cuenta consecuencias sociales, psicológicas, de identidad sexual. Todo esto es corroborado por la nueva doctrina anglo norteamericana y que en su orientación positivista afirma que nadie puede dañar a otro en su vida, salud, libertad y propiedad, señalando como cualidades primarias las inseparables del cuerpo (entre ellos la “figura”) diciendo que en las alteraciones que el cuerpo sufre, esas cualidades se mantienen como son.
Además en este caso el calificativo de atención inmediata no vendría al caso, no puede hablarse de una situación de urgencia que pusiera en peligro la vida y que sustituyera el consentimiento del paciente.
5. Haga un análisis ético del derecho del niño a quien se le readecuó el sexo, a su identidad, a su intimidad, a su dignidad humana y al libre desarrollo de su personalidad, a la luz de nuestra Constitucionalidad.
La actuación de los médicos en un sentido paternalista violan al niño el libre desarrollo de la personalidad, lo cual se encuentra en laconsignado en la Constitución Colombiana en el articulo 16
ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
no obstante en el preámbulo de la Constitución Nacional de 1886 se determina que los poderes públicos están constituídos para asegurar los valores materiales de la justicia, libertad y la paz, concepto que fue adoptado como principio fundante en la Constitución Política de 1991.Lo anterior se hace patente en el articulo 48
6. Elabore un juicio ético sobre las consideraciones finales de la corte en este caso.
Es positiva la conclusión cuando afirma que la labor médica no puede orientarse únicamente por la búsqueda de resultados que la ciencia médica considere óptimos, sino que debe respetar la dignidad y la autonomía de los pacientes.
Con relación al capítulo I artículo 44 que habla de la protección paternalista,” La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos”. Parecen propicias las tres aclaraciones que hace la corte y que son respectivamente:
• la urgencia e importancia misma del tratamiento para los intereses del menor
• la intensidad del impacto del tratamiento sobre la autonomía actual y futura del
niño.
• la edad misma del menor, puesto que no es igual la situación de un recién
nacido y la de un adolescente que está a punto de llegar a la mayoría de edad.
Fabio Cerón Hoyos
sábado, 24 de octubre de 2009
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